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G-010 B INF Declaración de información Oferta de PTDVF CIDVF y PTDV en pruebas - Trimestre 2026-II

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Boletín No. 010 26 de febrero de 2026

Declaración de Oferta de PTDVF y CIDVF del TEN – marzo a mayo de 2026 y oferta de PTDV en pruebas

Señores: Participantes del Mercado de Gas Natural en Colombia

Respetados señores,

De acuerdo con lo establecido en el cronograma de comercialización de suministro de gas natural del Trimestre Estándar de Negociación (TEN) de marzo a mayo de 2026, publicado mediante boletín G-007 del 24 de febrero de 2026, en cumplimiento del artículo 21 y 22 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, el Gestor del Mercado de Gas Natural informa a los vendedores del mercado primario que el 02 de marzo de 2026 se habilitará el módulo para la declaración de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme – PTDVF y Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme – CIDVF conforme a los lineamientos del literal a) del artículo 21 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Para tal fin se debe tener en cuenta lo siguiente:

  • La declaración de la PTDVF y la CIDVF deberá ser de, como mínimo, para los cuarenta (40) Trimestres Estándar siguientes al Trimestre Estándar de negociación o como máximo para el número de trimestres estándar con los que se cuente con información publicada de PTDV, cuando este número sea menor. En este caso desde el Trimestre Estándar de Ejecución junio a agosto de 2026 - (TEE 1) al Trimestre Estándar de Ejecución septiembre a noviembre de 2034 - (TEE 34).
  • Los vendedores del mercado primario que no presenten las declaraciones de PTDVF y CIDVF para una o varias fuentes de suministro no podrán, durante ese trimestre estándar de negociación y para tales fuentes de suministro, registrar contratos de suministro de gas con destino a la atención de servicio público de gas combustible.
  • Los vendedores del mercado primario deben remitir al correo del Gestor del Mercado gestordegas@bolsamercantil.com.co las minutas del contrato que garantice firmeza (preformas) el 02 de marzo de 2026, una vez realicen la declaración de PTDVF y CIDVF en SEGAS, en caso de aplicar el anexo 8 (priorización de la demanda esencial).
  • La oferta de CIDVF deberá estar respaldada, previamente a la declaración que se realice al Gestor del Mercado, con contratos que permitan al comercializador de gas importado el acceso y derecho de uso de capacidad suficiente para inyectar o entregar gas natural proveniente de las infraestructuras de importación. Para efectos de lo anterior, el comercializador de gas importado deberá remitir una certificación al correo del Gestor del Mercado gestordegas@bolsamercantil.com.co a más tardar el 02 de marzo de 2026 en que el operador de la Infraestructura de Importación de gas natural acredite que el comercializador de gas importado cuenta con uno o varios contratos que le garantizan el acceso y el uso de la capacidad de importación.

En virtud de lo anterior, los agentes podrán consultar los pasos para efectuar la declaración en el “Instructivo para las declaraciones del balance comercial por TEN”, ubicado en la sección INFORMES >> DOCUMENTOS >> Instructivos, de la plataforma SEGAS.

Así mismo, el Gestor del Mercado procederá a efectuar la publicación de dicha información a más tardar el 03 de marzo de 2026 en la plataforma SEGAS por medio de la ruta Subasta >> Proceso de comercialización de suministro de gas del MP >> Consulta publicación de PTDVF y CIDVF agregada y en el Boletín Electrónico Central – BEC (www.bmcbec.com.co) junto con las minutas del contrato que garantice firmeza (preformas), conforme a los lineamientos del literal b) del artículo 21 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.

Por último, vendedores de los campos de producción en pruebas extensas o sin declaración de comercialidad podrán declarar al Gestor del Mercado la oferta de “PTDV en Pruebas” y sus cambios posteriores, en cualquier momento del año y solo podrá presentarse para la duración de las pruebas extensas aprobada por la autoridad competente. Para tal fin debe seguir los lineamientos definidos en el numeral 5 del instructivo indicado anteriormente.

Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.

Cordialmente,

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Gestor del Mercado de Gas Natural

1 Para el cálculo del último TEE del horizonte de la declaración de la PTDVF y la CIDVF, se toma como base la última declaración de producción de gas natural publicada por el MME del 2025, en donde la PTDV tiene un horizonte de enero de 2025 a diciembre de 2034. Resolución No. 02320 del 24 de diciembre de 2025.