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G-022 B INF Recopilación información transaccional Resolución CREG 068 de 2020

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La Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución CREG 068 de 2020, se permite informar los ajustes que se han implementado en el Sistema Electrónico de Gas – SEGAS, con el fin de recopilar la información transaccional adicional solicitada mediante la mencionada norma:

1. DECLARACIÓN DE LA TASA DE CAMBIO PACTADA EN LOS CONTRATOS

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 068 de 2020, los VENDEDORES, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados en la plataforma SEGAS, deberán declarar:

a) Moneda de pago pactada en el contrato.
b) Tasa de cambio de dólares de los Estados Unidos de América a pesos colombianos, pactada en el contrato, si es el caso.

De esta manera, se ha habilitado el módulo en el sistema para la declaración de esta información mediante archivo plano. El instructivo para realizar este procedimiento se encuentra disponible a través de la opción DOCUMENTOS >> Instructivos >> Ingreso información transaccional >> Numeral 4.4.

Según las disposiciones normativas, los plazos para la declaración de la información son:

Mercado primario y mercado secundario: dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 068 de 2020, es decir hasta el 28 de abril de 2020.
Otras Transacciones del Mercado Mayorista: dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 068 de 2020, es decir hasta el 5 de mayo de 2020.

2. CARGA DE LA COPIA DE LOS CONTRATOS REGISTRADOS

Según el Parágrafo del Artículo 2 de la Resolución CREG 068 de 2020, entre las declaraciones adicionales que deben realizar los VENDEDORES, se encuentra la disposición de entregar al Gestor del Mercado la copia íntegra de los contratos debidamente registrados.

En este sentido, se ha habilitado el módulo Carga PDF Contrato en la plataforma SEGAS para que los agentes adjunten copia, en formato PDF, de los contratos y sus respectivos otrosíes, en caso de que aplique.

En el Numeral 4.5. del Instructivo de ingreso de información transaccional, podrán encontrar el paso a paso para llevar a cabo esta declaración. Los usuarios vendedores deberán cargar los documentos cada vez que se registre un nuevo contrato en el sistema SEGAS.

3. REGISTRO DE CONTRATOS DE OTRAS TRANSACCIONES DEL MERCADO MAYORISTA

De acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2 de la Resolución CREG 068 de 2020, referente a información adicional de las otras transacciones del mercado mayorista, a las que hace referencia el Numeral 3 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017, es necesario que, al momento de registrar los contratos, en adición a la información declarada habitualmente, se relacione:

- El municipio en que está ubicado el usuario no regulado
- La modalidad contractual

De acuerdo con lo anterior, para el registro de esta información se seguirá manejando el formato existente de declaración por archivo plano y por pantalla, incluyendo como obligatoria la información anteriormente mencionada.

De igual manera, aclaramos que el procedimiento para llevar a cabo esta declaración lo podrán encontrar en el Numeral 4.3 del instructivo de Ingreso de Información Transaccional, dispuesto en el módulo DOCUMENTOS >> Instructivos, en el sistema SEGAS.

Adicionalmente, para los contratos correspondientes a Otras Transacciones del Mercado Mayorista, que ya se encuentren registrados en la plataforma SEGAS y se encuentren vigentes o tengan como fecha de inicio una fecha posterior a la fecha de publicación del presente Boletín, los datos adicionales deberán ser reportados a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co, con el siguiente formato:

Donde,

Número de operación: hace referencia al número de operación asignado en la plataforma SEGAS al momento de registrar el contrato.
Código modalidad contractual: código de la modalidad pactada en el contrato, de acuerdo con el libro de códigos del Gestor del Mercado
Código Municipio: código del municipio en el que se encuentra ubicado el usuario no regulado, de acuerdo con el libro de códigos del Gestor del Mercado.

Para la remisión de esta información, los agentes que aparecen como vendedores en los contratos tendrán como plazo máximo el 5 de mayo de 2020.

4. Declaración de Información operativa

Por último, con la implementación del Artículo 7 de la Resolución CREG 068 de 2020, se establece un ajuste en los horarios para la declaración de información operativa a la que hace referencia el numeral 4.1 del Anexo 2 de la Resolución CREG 114 de 2017.

De esta manera, para la declaración de dicha información, por parte de los productorescomercializadores, transportadores, comercializadores y distribuidores; se establecieron los siguientes horarios:

- 06:00 horas del día calendario siguiente al día de gas: declaración de información operativa preliminar.
- A más tardar a las 11:00 horas del mismo día: declaración de información operativa definitiva.

En este sentido, aclaramos que el procedimiento para el cargue de la información se seguirá realizando con los mismos formatos que se vienen manejando en el sistema del Gestor del Mercado.

En caso de que se requiera información adicional sobre este proceso, los invitamos a consultar el Instructivo para el Ingreso de Información Operativa, dispuesto en el módulo de Documentos de la plataforma SEGAS. Esta disposición tendrá efecto en la plataforma SEGAS a partir del 25 de abril de 2020. Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
 

Cordialmente,


LEYDI DIANA RINCÓN RINCÓN
Gerente de Gas Natural

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