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G-037 B INF Revisión información transaccional y operativa declarada en la plataforma SEGAS del Gestor del Mercado de Gas Natural

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Respetados señores:

En virtud del artículo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017, que le atribuye al Gestor del Mercado de Gas Natural, la función de recopilar, verificar, publicar y conservar la información operativa y transaccional establecida en el Anexo 2 de dicho acto administrativo, la Bolsa Mercantil de Colombia en calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural reitera al mercado la importancia de mantener actualizada la información operativa y transaccional que se reporta el Gestor. Lo anterior, en virtud del Parágrafo 1 de la resolución mencionada, el cual indica: “Todos los participantes del mercado están obligados a declarar la información señalada en el Anexo 2 de la presente Resolución, según sea el caso. Dicha información deberá ser declarada de manera completa, ordenada y exhaustiva, de acuerdo con los formatos que establezca el gestor del mercado”. Aplica incluso para la información incorporada en la Resolución CREG 021 de 2019.

Cabe resaltar que la no declaración de la información transaccional y operativa podrá ser considerada por la autoridad competente como una práctica contraria a la libre competencia.

En tal sentido, y dado que la información que reporten los agentes constituye un insumo importante para la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, nos permitimos relacionar las reglas de comportamiento del mercado establecidas en los artículos 7 y 8 de la Resolución CREG 080 de 20191 , que señalan:

ARTÍCULO 7. Información para la toma de decisiones por parte de los usuarios. La información suministrada por los agentes mencionados en el artículo 2 de la presente resolución debe permitir y facilitar su comparación y comprensión por parte de los usuarios frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.

ARTÍCULO 8. Entrega y reporte de información. La información que suministren, divulguen, o reporten los agentes mencionados en el artículo 2 de esta resolución debe ser cierta, suficiente, clara, oportuna y verificable, debe garantizar la finalidad para la cual fue solicitada y no debe tener ni el propósito ni el efecto de inducir a error.

Los agentes deben asegurar que la información cumpla estas características cuando suministren, divulguen o reporten información a:

  • Usuarios o empresas.
  • Al público general.
  • A las autoridades.
  • A los entes responsables de la gestión centralizada de información de los sectores regulados.”

Por lo anterior, extendemos un llamado a los agentes del mercado de gas natural a revisar la información transaccional y operativa declarada en la plataforma SEGAS del Gestor del Mercado de Gas Natural, y de existir ajustes, solicitarlos conforme al procedimiento dispuesto para tal fin, con una comunicación firmada por Representante Legal.

Se recuerda que conforme a las disposiciones normativas la información declarada por los agentes productores, comercializadores de gas importado, transportadores, comercializadores y usuarios no regulados, deberá ser ajustada una vez se cierren los balances, así como finalicen los ciclos de facturación que afecten la información declarada en las entregas a usuarios finales. Lo anterior recobra especial interés en atención a que se vienen realizando revisiones con las autoridades sectoriales sobre la oportunidad, calidad y consistencia de la información reportada.

Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.

Cordialmente,

LEYDI DIANA RINCÓN RINCÓN
Gerente de Gas Natural

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