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G-055 B INF Registro de Contratos - Resolución CREG 138 de 2020

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Respetados señores:

La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, se permite informar a los participantes del mercado que, dada la expedición de la Resolución CREG 138 de 2020, por la cual se adoptan medidas en relación con los mecanismos y procedimientos de comercialización de la Producción Total Disponible para la Venta en Firme (PTDVF), y de las Cantidades Importadas Disponibles para la Venta en Firme (CIDVF) de gas natural, conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017, el Sistema Electrónico de Gas SEGAS se encuentra disponible para el registro de los contratos resultantes, para lo cual se deberán considerar los siguientes lineamientos:

1. Comercialización de suministro de gas con entregas hasta el 30 de noviembre de 2020

Para los contratos que se enmarquen en las medidas adoptadas en el Capítulo 1 de la Resolución CREG 138 de 2020, referentes a la comercialización del suministro de gas natural con entregas hasta el 30 de noviembre de 2020 se deben tener en cuenta las siguientes condiciones :

a. La fecha de negociación máxima de las transacciones será hasta el 31 de octubre de 2020.

b. Los contratos podrán iniciar en cualquier día del mes.

c. La duración mínima de los contratos será de un (1) mes.

d. La ejecución de los contratos no podrá exceder el 30 de noviembre de 2020.

e. Las cantidades de energía deberán ser constantes para contratos cuya duración sea de un mes.

f. Las cantidades de energía podrán ser variables entre un mes y otro para contratos cuya duración sea superior a un (1) mes.

g. Las modalidades permitidas en las negociaciones serán las contempladas en los numerales 1, 2, 3, 8, 11 y 12 del Artículo 9 de la Resolución CREG 114 de 2017, adicionado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 021 de 2019 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. De igual manera, para el registro de los contratos se verificará el cumplimiento de las medidas establecidas en el Artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2020, referentes a las declaraciones de PTDVF y/o CIDVF por parte de los Productores – comercializadores y Comercializadores de gas importado.

De igual manera, para el registro de los contratos se verificará el cumplimiento de las medidas establecidas en el Artículo 3 de la Resolución CREG 138 de 2020, referentes a las declaraciones de PTDVF y/o CIDVF por parte de los Productores – comercializadores y Comercializadores de gas importado.

Para el registro de los contratos se deberán seguir las indicaciones del instructivo Ingreso Información Transaccional SEGAS, disponible en el módulo de Documentos de la plataforma SEGAS.

2. Comercialización de gas para el período 2020 – 2021

Con respecto a la comercialización del suministro de gas natural para el periodo 2020 – 2021, en los términos del Capítulo 2 de la Resolución CREG 138 de 2020, en adición a lo señalado en el Artículo 25 de la Resolución CREG 114 de 2020 se podrán registrar contratos de acuerdo con los siguientes lineamientos en cuanto a las modalidades contractuales y duraciones de los contratos :

a. Contratos de suministro con firmeza condicionada y de opción de compra, cuya duración sea de uno (1) o más años;

b. Contratos de suministro al 95% (CF95), cuya duración será de un (1) año; y,

c. Contratos de suministro C1 y C2, cuya duración sea de un (1) año.

Para el registro de los contratos, se verificarán las cantidades correspondientes a la PTDVF y/o CIDVF reportadas por los respectivos Productores-comercializadores y Comercializadores de gas importado, en los términos del Artículo 6 de la Resolución CREG 138 de 2020. Las indicaciones para el registro de los contratos en la plataforma SEGAS las podrán consultar en el instructivo Registro de contratos de suministro largo plazo, disponible en el módulo de Documentos de la plataforma SEGAS.


Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico
gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 –
776 – 777 – 850

 

Cordialmente,

 

LEYDI DIANA RINCÓN RINCÓN
Gerente de Gas Natural

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