G-069 B INF Declaración comercializadores - Res CREG 001 de 2021

Respetados señores:
La Bolsa Mercantil de Colombia en su condición de Gestor del Mercado de gas natural, en el marco del trimestre estándar de negociación de capacidad de transporte junio – agosto de 2025 (2025-III), se permite informar que, una vez contrastada la información de las solicitudes de capacidad firme1 de los remitentes, con respecto a la Capacidad Disponible Primaria (CDP), declaradas conforme a lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020, se determinó congestión contractual2 para los siguientes tramos:
De acuerdo con lo anterior, se invita a los comercializadores que presentaron solicitudes de capacidad de transporte en los tramos mencionados previamente, a realizar la declaración de información a la que hace referencia el Artículo 3 de la Resolución CREG 001 de 2021.
El plazo para realizar esta declaración será a más tardar el 02 de julio de 2025, de acuerdo con lo establecido en el Cronograma trimestral de Comercialización de capacidad de transporte del que trata el Artículo 10 de la Resolución CREG 001 de 2021, publicado mediante la Circular CREG 018 de 2021, y socializado por el Gestor del Mercado mediante el boletín G-055 del 03 de junio de 2025.
De igual manera, se informa que la publicación de esta declaración se realizará en el Boletín Electrónico Central – BEC, el 03 de julio de 2025, conforme a lo establecido en el mencionado Cronograma.
El procedimiento para realizar la declaración lo podrán encontrar en el Numeral 4.4. del Instructivo de Declaraciones para la Comercialización de Transporte, disponible en la plataforma SEGAS, a través del módulo INFORMES >> Documentos >> Instructivos.
La publicación de las solicitudes de los remitentes ajustadas, conforme a lo dispuesto en los literales f) y g) del Artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020, se realizará el próximo 25 de junio de 2025, mediante el mismo módulo de consulta, seleccionando en el filtro Tipo de reporte la opción Final.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850. Cordialmente
Para descargar el comunicado, por favor hacer clic acá
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