G-013 B INF Declaración de cantidades a adquirir por lo compradores del MP 2026-II

Respetados señores:
De acuerdo con lo establecido en el cronograma de comercialización de suministro de gas natural del trimestre estándar de negociación (TEN) de marzo a mayo 2026, publicado mediante el boletín G-007 del 24 de febrero de 2026, y en cumplimiento de los artículos 21 y 22 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, la Bolsa Mercantil de Colombia, en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural, informa a los compradores del mercado primario1 de suministro de gas natural que del 04 al 06 de marzo de 2026 se encontrará habilitada la plataforma SEGAS para la declaración de las cantidades totales de gas natural que desean adquirir.
Dicha información deberá presentarse por punto de entrega, tipo de demanda esencial y trimestre estándar de ejecución (TEE), conforme a los lineamientos del literal c) del artículo 21 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Para tal fin se debe tener en cuenta lo siguiente:
- Se debe tomar como referencia la oferta de PTDVF y CIDVF publicada mediante boletín G-012 del 03 de marzo de 2026, únicamente para identificar los puntos de entrega y realizar dicha declaración, indiferente que la oferta de PTDVF y CIDVF sea mayor o igual a cero en ese punto de entrega.
- Las cantidades totales de gas natural que se deseen adquirir deberán declararse por cada punto de entrega y para cada uno de los cuarenta (40) Trimestres Estándar siguientes al Trimestre Estándar de Negociación, evitando registrar cantidades repetidas para una misma demanda en diferentes fuentes de suministro. En este caso desde el Trimestre Estándar de Ejecución junio a agosto de 2026 (TEE 1) al Trimestre Estándar de Ejecución marzo a mayo 2036 (TEE 40).
- Los comercializadores que atienden directamente a usuarios de la demanda esencial deberán presentar la declaración respectiva, sin la intervención de intermediarios.
- Los usuarios no regulados que participan como compradores en el mercado primario deberán presentar directamente su información.
- Los usuarios no regulados de la demanda esencial y no esencial que contratan el servicio en el mercado minorista deberán informar la cantidad requerida a través de su comercializador, con el fin de evitar duplicidad en las cantidades a contratar.
- Para cada punto de entrega y cada trimestre estándar de ejecución se deberán especificar las cantidades de gas destinadas a la atención de la demanda esencial y la no esencial. Para ello se deberán considerar las siguientes combinaciones entre tipo de demanda esencial, tipo de demanda y categoría esencial:
En virtud de lo anterior, los agentes podrán consultar los pasos para efectuar la declaración en el numeral 4.3 del “Instructivo para las declaraciones del balance comercial por TEN”, ubicado en la sección INFORMES >> DOCUMENTOS >> Instructivos, de la plataforma SEGAS.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Gestor del Mercado de Gas Natural
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