G-036 B INF Publicación de CDP - Resolución CREG 001 de 2021
Respetados señores:
La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, dando cumplimiento a lo establecido en el Cronograma al que hace referencia el Artículo 10 de la Resolución CREG 001 de 2021, socializado por la Comisión mediante la Circular 018 del 26 de marzo de 2021, se permite publicar la Capacidad Disponible Primaria que queda disponible, una vez registrados los contratos de asignación de capacidad para el mercado regulado, en aquellos tramos en los que se presentó congestión contractual*.
* De acuerdo con la definición del Artículo 3 de la Resolución CREG 185 de 2020, la congestión contractual es la condición en la que el valor total de las solicitudes de capacidad firme durante un período en un tramo o grupo de gasoductos es mayor que la capacidad disponible primaria para el mismo período.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
Cordialmente,
LEYDI DIANA RINCÓN RINCÓN
Gerente de Gas Natural
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