G-048 B Volumen, Cuentas y Respaldo Físico

Respetados señores:
La Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, informa a los participantes del mercado que la Comisión de Regulación de Energía y Gas a través de la circular CREG 155 de 2025 solicitó la siguiente información relacionada con la actividad de transporte:
En aras de contar con mejor información para el análisis del mercado de gas natural en Colombia, esta Comisión solicita a los transportadores de gas natural y a los participantes del mercado secundario de gas natural, declarar al Gestor del Mercado de Gas Natural, dentro de los siguientes 10 días hábiles a la publicación de esta Circular, lo siguiente:
1. En el formato ’volumen transportado diariamente por gasoducto’, lo siguiente: La información histórica existente y la actualización periódica del volumen transportado diario para cada uno de los tramos de gasoductos operados por los transportadores de gas natural. Estas cifras deberán estar expresadas en KPC.
2. En el formato ‘Cuenta de balance diaria y mensual’ lo siguiente: La información histórica existente y la actualización periódica de las cuentas de balance diaria y mensual para cada uno de los tramos de gasoductos operados por los transportadores de gas natural. Estas cifras deberán estar expresadas en MBTUD.
En virtud de lo anterior, el Gestor del Mercado implementó en el sistema SEGAS los módulos para el reporte de la información solicitada, cuya guía de uso se presenta a continuación. Cabe resaltar que la responsabilidad por la completitud y la oportunidad del reporte de información histórica recae exclusivamente en cada transportador.
A partir del segundo reporte de dicha información, estos deberán realizarse de manera mensual, hasta el día hábil No 14 de cada mes, una vez se encuentren consolidados los datos correspondientes al mes inmediatamente anterior.
Volumen transportado diariamente por Gasoducto Los transportadores deben reportar mensualmente la cantidad de gas natural transportado en cada tramo regulatorio. Este reporte se debe realizar a través del módulo habilitado en la plataforma SEGAS Carga volumen transportado (Ilustración)
En lo que respecta al punto 3, referente a la información de Respaldo físico del Mercado Secundario de suministro, adjunto a este boletín se encuentra el formato de Respaldo físico del mercado secundario, donde se resaltan los siguientes aspectos:
i. La información debe ser diligenciada por todos los vendedores del mercado secundario que tengan contratos que hayan estado, estén o vayan a estar vigentes a partir del 1 de diciembre de 2024, en el mercado de secundario de suministro de gas natural.
ii. La columna “Número de operación del contrato del mercado secundario” hace referencia al número de operación asociado al contrato de venta de suministro de gas del mercado secundario.
iii. En la columna “”ID Registro" del contrato del mercado primario/secundario que respalda el número de operación del mercado secundario” se debe declarar los “ID de registro” asociados a los contratos de suministro que garanticen firmeza y que se encuentren vigentes en el mercado primario y/o secundario que respaldan el contrato del mercado secundario.
iv. Las cantidades declaradas en la columna “ID Registro” pueden ser inferiores o iguales a las cantidades registradas en SEGAS, pero nunca mayor. Es responsabilidad del vendedor realizar esta verificación.
v. En el formato adjunto se encuentra el listado de los números de operación que deben ser reportados.
El archivo de Excel adjunto, en la hoja “Ejemplo respaldo físico”, presenta un ejemplo de cómo debe diligenciarse el formato establecido. Este formato debe ser diligenciado y enviado al correo del gestordegas@bolsamercantil.com.co, de acuerdo con los plazos establecidos por la Circular CREG 155 de 2025, mientras se desarrollan los módulos par el registro de información en el SEGAS.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850
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