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G-057 B INF Publicación de la Oferta de PTDVF y CIDVF - 2025 - III

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Respetados señores:

 

De acuerdo con lo establecido en el Cronograma de Comercialización de suministro de Gas Natural correspondiente al Trimestre Estándar de Negociación (TEN) Junio a agosto de 2025 en cumplimiento al artículo 21 y 22 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 y publicado mediante boletín G-053 del 29 de mayo de 2025, el Gestor del Mercado de Gas Natural se permite informar a los compradores del mercado primario a los que hace referencia el Artículo 17 de la Resolución CREG 102 015 de 2055, Comercializadores, Usuarios No Regulados y Generadores Térmicos , del 05 al 09 de junio de 2025 se encontrará habilitada la plataforma SEGAS el módulo correspondiente para la declaración de las cantidades totales de gas natural que desean adquirir los compradores del mercado primario, por punto de entrega, tipo de demanda esencial y trimestre estándar de ejecución (TEE); conforme a los lineamientos del literal c) del artículo 21 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, para tal fin se debe tener en cuenta lo siguiente: 

 

  • La declaración debe realizarse en los puntos de entrega en donde existe oferta de PTDVF y CIDVF para el TEN junio a agosto de 2025 conforme a la publicación realizada por el Gestor del mercado mediante boletín G-057 del 04 de junio de 2025 y en donde los compradores del MP desean adquirir cantidades. 
  • Las cantidades totales de gas natural que desean adquirir de cada Punto de Entrega, sin que se declaren cantidades repetidas para una misma demanda para diferentes Fuentes de Suministro, para cada uno de los cuarenta (40) Trimestres Estándar siguientes al Trimestre Estándar de negociación. En este caso desde el Trimestre Estándar de Ejecución (TEE 1) - (septiembre a noviembre de 2025) al Trimestre Estándar de Ejecución (TEE 40) - (junio a agosto de 2035).
  • Todos los comercializadores que atienden directamente usuarios que son parte de la Demanda Esencial están obligados a presentar la información correspondiente, sin la intervención de intermediarios.
  • En el caso de los usuarios no regulados que participan como compradores en el Mercado primario, se requiere que la información sea presentada directamente por cada uno de ellos. En el caso de los usuarios no regulados que son parte de la Demanda Esencial y No Esencial que contratan la prestación del servicio en el Mercado Minorista, la cantidad requerida debe ser informada a través del comercializador, con el fin de evitar duplicidad de las cantidades a contratar.  
  • Se debe especificar para cada Punto de Entrega y cada Trimestre Estándar de ejecución, las cantidades de gas que tengan como destino la atención de la Demanda Esencial y Demanda no Esencial. De esta manera se debe tener en cuenta las siguientes combinaciones entre el tipo de demanda esencial, tipo de demanda y categoría esencial: 

 

En virtud de lo anterior, los agentes podrán consultar los pasos para efectuar la declaración en el numeral 4.3 del “Instructivo para las declaraciones del balance comercial por TEN”, ubicado en la sección INFORMES >> DOCUMENTOS >> Instructivos, de la plataforma SEGAS.  


Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
Cordialmente,

 

Para descargar el comunicado, por favor hacer clic acá