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G-092 B INF Registro de contratos Resolución CREG 126 de 2021

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Respetados señores:

 

La Bolsa Mercantil de Colombia en calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, se permite informar a los participantes del mercado, que conforme a las disposiciones de la Resolución CREG 126 de 2021, por la cual se modifica la Resolución CREG 185 de 2020, para el registro de los contratos de capacidad de transporte se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:  

 

1. Contratos contemplados en el Artículo 3 de la Resolución CREG 126 de 2021 (modificación del Artículo 8 de la Resolución CREG 185 de 2020): 

 

Para los contratos enmarcados dentro del inciso ii) del Parágrafo 1 y el Parágrafo 3 del Artículo 8 de la Resolución CREG 185 de 2020, en los casos en los que se presenten eventos de mantenimiento o reparaciones que sean inaplazables en el suministro o transporte de gas natural que puedan afectar la continuidad de la prestación del servicio, el registro de la información transaccional se realizará de la manera habitual, como se describe en el Instructivo Ingreso Información Transaccional SEGAS, disponible en la plataforma mediante el módulo Informes >> Documentos >> Instructivos.  

 

En este sentido, al momento de registrar el contrato, el transportador deberá seleccionar la clasificación Contratos eventos mantenimiento o reparaciones inaplazable (Art. 8), cuando el registro se realice diligenciando los datos por pantalla, como se observa en la imagen: 

 

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De igual manera, si el registro del contrato se realiza mediante archivo plano, en la columna referente a la clasificación del contrato de transporte, se deberá diligenciar el código 9:

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El plazo para el registro de estos contratos será de tres (3) días hábiles, con respecto a la fecha de negociación, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 185 de 2020.  

 

2. Declaración de Capacidad Temporal – CTEMP – Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020:  

 
En línea con lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, y conforme se indica en el numeral 4.1.4 del Instructivo declaraciones para la comercialización de transporte, disponible en el módulo de Documentos de la plataforma SEGAS, el transportador podrá declarar la Capacidad Temporal CTEMP, entendida como el máximo volumen de gas transportable en un día de gas que supera la CMMP, calculado diariamente por el transportador, en circunstancias excepcionales operativas que se requieran para aumentar la capacidad de los gasoductos. 

Estas capacidades se podrán declarar ante el Gestor del Mercado, mediante el módulo CONTRATOS >> Transporte >> Declaración Capacidad Temporal: 
 

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Una vez ingrese al módulo indicado, visualizará la opción para seleccionar y adjuntar el archivo con la información.  

 

El archivo debe seguir la estructura mostrada a continuación: 

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Donde se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones para cada campo:

  • Fecha: corresponde a la fecha para la cual el transportador estimó la disponibilidad de capacidad temporal, esta debe diligenciarse en formato año/mes/día (AAAA/MM/DD).
  • Código Tramo: corresponde al código asignado al tramo, de acuerdo con el libro de códigos de la plataforma SEGAS.  
  • Capacidad Temporal: Corresponde a la capacidad temporal estimada por el transportador, expresada en KPCD y sin cifras decimales.  

Nota: Esta información debe ser declarada con desagregación diaria. 

 


3. Contratos contemplados en el Artículo 4 de la Resolución CREG 126 de 2021 (modificación del Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020): 
 

Para los contratos enmarcados dentro del Parágrafo 3 del Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, en los casos en los que se presenten eventos de mantenimiento o reparaciones que sean inaplazables en el suministro o transporte de gas natural que puedan afectar la continuidad de la prestación del servicio, el registro de la información transaccional se realizará de la manera habitual, como se describe en el Instructivo Ingreso Información Transaccional SEGAS, disponible en la plataforma mediante el módulo Informes >> Documentos >> Instructivos.

 

De esta manera, al momento de registrar el contrato, el transportador deberá seleccionar la clasificación Servicio que excede la capacidad contratada (Art. 17), cuando el registro se realice diligenciando los datos por pantalla, como se observa en la imagen: 

 

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Por otra parte, si el registro del contrato se realiza mediante archivo plano, en la columna referente a la clasificación del contrato de transporte, se deberá diligenciar el código 5: 
 

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4. Contratos contemplados en el Artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2021 (modificación del Artículo 38 de la Resolución CREG 185 de 2020): 
 

Para los contratos enmarcados dentro del Artículo 38 de la Resolución CREG 185 de 2020, referente a los contratos de parqueo, el registro de la información transaccional se realizará de la manera habitual, como se describe en el Instructivo Ingreso Información Transaccional SEGAS, disponible en la plataforma mediante el módulo Informes >> Documentos >> Instructivos. 

 

De esta manera, al momento de registrar el contrato, el transportador deberá seleccionar la clasificación Contratos de Parqueo, cuando el registro se realice diligenciando los datos por pantalla, como se observa en la imagen: 
 

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Por otra parte, si el registro del contrato se realiza mediante archivo plano, en la columna referente a la clasificación del contrato de transporte, se deberá diligenciar el código 8: 

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Por último, conforme a lo informado en el Boletín G-091 B INF Actualización SEGAS - Registro y modificación de contratos, se debe tener en cuenta que los formatos para el registro de los contratos presentarán ajustes a partir del 1 de septiembre de 2021. 

 

Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850. 

 

Cordialmente,

 

 

LEYDI DIANA RINCÓN RINCÓN
Gerente de Gas Natural

 

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