G-096 B INF Inicio negociaciones directas y Registro de contratos de suministro de LP y CP - 2025 IV

Respetados señores:
De acuerdo con lo establecido en el cronograma de comercialización de suministro de Gas Natural correspondiente al Trimestre estándar de negociación (TEN) de septiembre a noviembre de 2025, publicado mediante boletín G-086 del 28 de agosto de 2025, y con base en los resultados del balance comercial de dicho trimestre, publicado mediante boletín G-094 del 11 de septiembre de 2025, el Gestor del Mercado de Gas Natural informa a los vendedores y compradores del mercado primario de suministro, que se encuentra disponible la plataforma SEGAS para el registro de contratos de suministro de largo y corto plazo a los que hace referencia el artículo 22 y 23 de la mencionada resolución.
Estos contratos son los que resulten de las negociaciones directas para la contratación del suministro a ser ejecutado desde el Trimestre Estándar de Ejecución 1 (TEE 1) - diciembre de 2025 a febrero de 2026 - al TEE 36 - septiembre a noviembre de 2034 -, de la siguiente manera:
- Negociaciones para la contratación de la oferta de PTDVF y CIDVF se realizarán con las siguientes condiciones:
- Negociaciones y registros de contratos de largo plazo (para la ejecución de contratos que inician entre los TEE 3 al TEE 37)
- ✓ Período de negociación directa: del 15 de septiembre de 2025 al 03 de octubre de 2025.
- ✓ Período de registro de contratos: del 15 de septiembre de 2025 al 08 de octubre de 2025.
- ✓ Duración de los contratos: mínimo 1 trimestre estándar y máximo 37 trimestres estándar.
- Negociaciones y registro de contratos de corto plazo (para la ejecución de contratos que inician y terminan dentro del TEE 1 al 2)
- ✓ Período de negociación directa: del 09 de octubre de 2025 al 11 de noviembre de 2025
- ✓ Período de registro de contratos: del 09 de octubre de 2025 al 26 de noviembre de 2025.
- ✓ Duración de los contratos: una o varias semanas laborales continuas, en una o varias semanas calendario continuas, en uno o varios sábados continuos, en uno o varios domingos continuos, en uno o varios días festivos continuos o en uno o varios meses calendario continuos.
En virtud de lo anterior, los agentes deberán seguir los lineamientos establecidos en el numeral 4.1 del “instructivo para el ingreso de información transaccional SEGAS por los usuarios”, ubicado en la sección INFORMES >> DOCUMENTOS >> INSTRUCTIVOS, de la plataforma SEGAS.
En todos los casos en que el suministro que se negocia se ejecute, total o parcialmente, en un Trimestre Estándar para el que se ha obtenido un balance comercial deficitario, se deberá dar aplicación a la priorización de las cantidades requeridas para la atención de la Demanda Esencial, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 8 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
2. Declaración de mecanismos de concurrencia de interesados como procedimiento de priorización en las negociaciones directas (anexo 9).
Para todas las negociaciones directas de largo y corto plazo, los vendedores del mercado primario deberán aplicar el principio de publicación, del literal b) el Anexo 9 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, para la declaración de procesos de concurrencia como procedimiento de priorización. Para tal fin, deberán seguir los lineamientos establecidos en el numeral 4.6 del “instructivo para el ingreso de información transaccional segas por los usuarios”, ubicado en la sección INFORMES >> DOCUMENTOS >> INSTRUCTIVOS, de la plataforma SEGAS.
El Gestor del mercado publicará esta información en el boletín electrónico central - BEC en la ruta Informacion transaccional >> Mercado primario >> Proceso de concurrencia.
Se resalta que en los casos en que los contratos acordados hayan sido resultantes de procesos de negociación en los que los vendedores no hubiesen cumplido dicho principio de publicación, el Gestor del Mercado deberá informarlo a las partes, abstenerse de registrar el contrato y avisar a las autoridades de vigilancia y control, en cumplimiento a lo definido en el parágrafo 3 del artículo 20 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
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