G-098 B INF Alcance G-097 B INF

Respetados señores:
El Gestor del Mercado de Gas Natural, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con lo expuesto a continuación, se permite realizar un alcance al listado de tramos que evidenciaron congestión contractual en el trimestre de negociación en curso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020, los transportadores deben declarar ante el Gestor del Mercado las solicitudes ajustadas realizadas por los remitentes el día hábil 14 del trimestre estándar de negociación (2025-IV: septiembre – noviembre). En este contexto, los transportadores PROMIGAS S.A. E.S.P. y PROGASUR S.A. E.S.P. informaron al Gestor del Mercado que las declaraciones que presentaron contenían errores en las cantidades solicitadas por los remitentes, que impacta el cálculo de la congestión contractual. Por tal motivo, solicitaron la modificación del reporte con el fin de reflejar de manera correcta las solicitudes efectivamente presentadas.
Considerando que el Gestor del Mercado, mediante el Boletín 097, comunicó al mercado los tramos que presentaron congestión contractual, y que aún no ha vencido el plazo para el reporte de las declaraciones de los comercializadores, se procedió a recibir la modificación solicitada por los transportadores mencionados. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones que, en el marco de sus competencias, puedan adelantar los organismos de inspección, vigilancia y control respecto de los transportadores que presentaron inconsistencias en el reporte.
En virtud de lo anterior, se da alcance al listado de tramos en los cuales se determinó la existencia de congestión contractual para el trimestre de negociación en curso, resaltando que los tramos Pradera – Popayán y Cartagena – Sincelejo ya no presentan dicha condición, así:
Los plazos para la declaración de los comercializadores, establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 001 de 2021, se mantienen vigentes. En consecuencia, la fecha límite para efectuar dicha declaración es el 26 de septiembre de 2025, conforme al Cronograma Trimestral de Comercialización de Capacidad de Transporte previsto en el artículo 10 de la misma resolución y publicado mediante la Circular CREG 018 de 2021.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
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