G-101 B INF Procedimiento para el registro de contratos resultantes del Mtto de SPEC - Circular 40030 MME

Respetados señores:
La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. en su calidad de Gestor del Mercado de gas natural, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 de la circular No. 40030 del Ministerio de Minas y Energía (MME) del 08 de octubre de 2025, a continuación indica los aspectos a tener en cuenta al momento del registro de los contratos de suministro y transporte en la plataforma SEGAS durante el periodo del mantenimiento de la terminal de regasificación del 10 al 14 de octubre de 2025:
1. Registro de contratos de suministro de gas que garantizan firmeza en el mercado primario, de cantidades liberadas de gas natural de cualquier Fuente de Suministro, ante eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña.
Tal como lo indica el Ministerio de Minas y Energia (MME) en su circular, las cantidades podrán negociarse bajo la modalidad de “cantidades liberadas de gas natural de cualquier Fuente de Suministro, ante eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña”, que está definida en el parágrafo del artículo 19 de la Resolución CREG 102 015 de 2025:
(…) Parágrafo. Cuando se traten de cantidades liberadas de gas natural de cualquier Fuente de Suministro, ante eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que estén comprometidas en los contratos de suministro de modalidades de tipo firme en el Mercado primario, los vendedores podrán negociar contratos de suministro directamente en las condiciones establecidas en el literal a. del artículo 23 de la presente resolución, con una duración máxima de 1 mes calendario, para lo cual deberán tener en cuenta lo establecido en el Anexo 9 de la presente resolución.
La disposición anterior también aplica en el caso de las cantidades liberadas del consumo propio de los Productores-comercializadores, de acuerdo con la declaración de la producción comprometida de un productor, PC, publicada por el Ministerio de Minas y Energía, cuyos contratos hayan sido registrados ante el Gestor del Mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la presente resolución.
Los vendedores podrán declarar al Gestor del Mercado, en cualquier momento del año, las cantidades de PTDVF y CIDVF, así como el período de su vigencia, que surgen como consecuencia de lo establecido en el presente parágrafo. (…)
En tal sentido, Los vendedores del mercado primario deben seguir el siguiente procedimiento:
a) Notificar al correo electrónico del Gestor del mercado gestordegas@bolsamercantil.com.co las cantidades liberadas que estén comprometidas en los contratos de suministro de modalidades de tipo firme en el Mercado primario, de la siguiente manera:
b) Adicionalmente, solicitar al correo electrónico del Gestor del mercado gestordegas@bolsamercantil.com.co la actualización de PTDVF y CIDVF, así como el período de su vigencia, que surgen como consecuencia de las cantidades libreadas.
c) Posteriormente, los vendedores y compradores del mercado primario pueden llevar a cabo directamente el registro de la información transaccional, de la manera habitual y exclusivamente mediante la opción por pantalla, como se describe en el “Instructivo Ingreso Información Transaccional SEGAS” numeral 4.1.1, disponible en la plataforma mediante el módulo Informes >> Documentos >> Instructivos.
En este sentido, al momento de registrar el contrato, el vendedor del mercado primero deberá usar el botón “¿el contrato derivó de un evento de fuerza mayor?” colocando la opción ”Si”1, como se observa en la imagen:
Nota: Con el fin de formalizar la liberación de cantidades indicadas en el literal a), las partes deberán realizar la modificación del contrato respetivo en la plataforma SEGAS por medio de reestructuración, como se describe en el “instructivo para la modificación de contratos registrados en SEGAS” numeral 4.2.1, disponible en la plataforma mediante el módulo Informes >> Documentos >> Instructivos. Este procedimiento se puede realizar durante o al finalizar el evento de fuerza mayor con el fin de no impedir el registro de los contratos resultantes.
2. Registro de contratos de capacidad de transporte
a. Modificación de contratos vigentes
De acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía, en los casos en que sea necesario modificar contratos vigentes durante el evento de mantenimiento, con el propósito de dar lugar a la suscripción de nuevos contratos en aquellos casos en que la CDP no resulte suficiente, los transportadores deberán remitir la información requerida utilizando el formato establecido más adelante, antes de la suscripción del nuevo contrato. La formalización de los nuevos contratos en el SEGAS podrá realizarse de manera consolidada una vez haya finalizado el evento.
Nota: Se debe remitir al correo electrónico del Gestor del mercado gestordegas@bolsamercantil.com.co
b. Contratos contemplados en el Artículo 3 de la Resolución CREG 126 de 2021 (modificación del Artículo 8 de la Resolución CREG 185 de 2020):
Para los contratos enmarcados dentro del inciso ii) del Parágrafo 1 y el Parágrafo 3 del Artículo 8 de la Resolución CREG 185 de 2020, en los casos en los que se presenten eventos de mantenimiento o reparaciones que sean inaplazables en el suministro o transporte de gas natural que puedan afectar la continuidad de la prestación del servicio, el registro de la información transaccional se realizará de la manera habitual, como se describe en el Instructivo Ingreso Información Transaccional SEGAS, disponible en la plataforma mediante el módulo Informes >> Documentos >> Instructivos.
En este sentido, al momento de registrar el contrato, el transportador deberá seleccionar la clasificación Contratos eventos mantenimiento o reparaciones inaplazable (Art. 8), cuando el registro se realice diligenciando los datos por pantalla, como se observa en la imagen:
De igual manera, si el registro del contrato se realiza mediante archivo plano, en la columna referente a la clasificación del contrato de transporte, se deberá diligenciar el código 9:
El plazo para el registro de estos contratos será de tres (3) días hábiles, con respecto a la fecha de negociación, conforme a lo establecido en el literal b) del numeral 1.2 del Anexo 2 de la Resolución CREG 185 de 2020.
c. Declaración de Capacidad Temporal – CTEMP – Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020:
En línea con lo establecido en el Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, y conforme se indica en el numeral 4.1.4 del Instructivo declaraciones para la comercialización de transporte, disponible en el módulo de Documentos de la plataforma SEGAS, el transportador podrá declarar la Capacidad Temporal CTEMP, entendida como el máximo volumen de gas transportable en un día de gas que supera la CMMP, calculado diariamente por el transportador, en circunstancias excepcionales operativas que se requieran para aumentar la capacidad de los gasoductos.
Estas capacidades se podrán declarar ante el Gestor del Mercado, mediante el módulo CONTRATOS >> Transporte >> Declaración Capacidad Temporal:
Una vez ingrese al módulo indicado, visualizará la opción para seleccionar y adjuntar el archivo con la información.
El archivo debe seguir la estructura mostrada a continuación:
Donde se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones para cada campo:
- Fecha: corresponde a la fecha para la cual el transportador estimó la disponibilidad de capacidad temporal, esta debe diligenciarse en formato año/mes/día (AAAA/MM/DD).
- Código Tramo: corresponde al código asignado al tramo, de acuerdo con el libro de códigos de la plataforma SEGAS.
- Capacidad Temporal: Corresponde a la capacidad temporal estimada por el transportador, expresada en KPCD y sin cifras decimales.
Nota: Esta información debe ser declarada con desagregación diaria.
d. Contratos contemplados en el Artículo 4 de la Resolución CREG 126 de 2021 (modificación del Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020):
Para los contratos enmarcados dentro del Parágrafo 3 del Artículo 17 de la Resolución CREG 185 de 2020, en los casos en los que se presenten eventos de mantenimiento o reparaciones que sean inaplazables en el suministro o transporte de gas natural que puedan afectar la continuidad de la prestación del servicio, el registro de la información transaccional se realizará de la manera habitual, como se describe en el Instructivo Ingreso Información Transaccional SEGAS, disponible en la plataforma mediante el módulo Informes >> Documentos >> Instructivos.
De esta manera, al momento de registrar el contrato, el transportador deberá seleccionar la clasificación Servicio que excede la capacidad contratada (Art. 17), cuando el registro se realice diligenciando los datos por pantalla, como se observa en la imagen:
Por otra parte, si el registro del contrato se realiza mediante archivo plano, en la columna referente a la clasificación del contrato de transporte, se deberá diligenciar el código 5:
e. Contratos contemplados en el Artículo 5 de la Resolución CREG 126 de 2021 (modificación del Artículo 38 de la Resolución CREG 185 de 2020):
Para los contratos enmarcados dentro del Artículo 38 de la Resolución CREG 185 de 2020, referente a los contratos de parqueo, el registro de la información transaccional se realizará de la manera habitual, como se describe en el Instructivo Ingreso Información Transaccional SEGAS, disponible en la plataforma mediante el módulo Informes >> Documentos >> Instructivos.
De esta manera, al momento de registrar el contrato, el transportador deberá seleccionar la clasificación Contratos de Parqueo, cuando el registro se realice diligenciando los datos por pantalla, como se observa en la imagen:
Por otra parte, si el registro del contrato se realiza mediante archivo plano, en la columna referente a la clasificación del contrato de transporte, se deberá diligenciar el código 8:
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
Cordialmente,
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