Respetados señores:
La Bolsa Mercantil de Colombia, en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, se permite recordar a los participantes del mercado que, conforme a la implementación de la Resolución CREG 102 015 de 2025, a partir del 1 de junio de 2025, los contratos de suministro de gas del mercado secundario, bajo cualquier modalidad contractual que garantice firmeza o con interrupciones, negociados durante el año de gas 2025 y que inicien el 1 de diciembre de 2025, o cuya fecha de inicio de su ejecución se encuentre, como máximo, durante el año de gas 2026, deberán ser registrados en la plataforma SEGAS a más tardar el 30 de noviembre de 2025 y dentro de los tiempos regulatorios establecidos en el numeral 2 del Anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la mencionada Resolución.
Es importante tener en cuenta que para el registro de dichos contratos suministro de gas natural con interrupciones y para los casos de contratos bajo modalidades contractuales que garanticen firmeza y cuya ejecución contractual se encuentre fuera de la excepción mencionada en el parágrafo 2 del artículo 33 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, todos los agentes que deseen hacer negociaciones directas en el mercado secundario, están obligados a entregar la información establecida en dicho artículo, antes de adelantar cualquier negociación de compraventa. De esta manera los agentes del mercado deben realizar la declaración de las posturas de “Ofertas de venta” y “Solicitudes de compra” en el tablero de negociación directa en SEGAS, por medio de la ruta Subasta >> Negociación Directa >> Tablero de Negociación directa.
En caso de no cumplirse con estos requisitos, el gestor del mercado deberá informarlo a las partes, abstenerse de registrar el contrato y dar aviso a las autoridades de vigilancia y control.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
