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G-141 B INF Determinación Congestión Contractual – Artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020

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Respetados señores:

 

La Bolsa Mercantil de Colombia en su condición de Gestor del Mercado de gas natural, en el marco del trimestre estándar de negociación de capacidad de transporte diciembre de 2022 – febrero de 2023 (2023-I), se permite informar que, una vez contrastada la información de las solicitudes de capacidad de los remitentes, con respecto a la Capacidad Disponible Primaria (CDP), declaradas conforme con lo establecido en el Artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020, no se determinó congestión contractual1 en ninguno de los tramos del Sistema Nacional de Transporte – SNT (en los gasoductos con CDP mayor a cero).

 

De acuerdo con lo anterior, la negociación de la Capacidad Disponible Primaria – CDP – se efectuará de acuerdo con los lineamientos del literal a) del numeral 2 del Artículo 15 de la Resolución CREG 185 de 2020.

 

Adicionalmente, se informa la presencia de congestión contractual de largo plazo en el tramo Mariquita – Gualanday para los trimestres estándar comprendidos entre diciembre de 2025 y noviembre de 2027 (periodo en el que el tramo no cuenta con CDP).

 

Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.

 

Cordialmente,

 

JOHN ALEJANDRO SOPÓ FLORES

Gerente de Gas Natural ( E )

 

Para descargar el comunicado, por favor hacer clic acá