Interrupcion de los servicios

De acuerdo al articulo 29 de la Resolución CREG 124 de 2013, la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado tendrá los siguientes efectos: 

  1. No exime al responsable de las obligaciones adquiridas en el mercado, ni de las obligaciones que tiene con el gestor del mercado.

  2. Los daños y perjuicios ocasionados a otros participantes del mercado y a los usuarios y terceros por la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado al responsable del pago serán responsabilidad exclusiva del responsable del pago.

  3. Sólo se podrán volver a prestar los servicios a cargo del gestor del mercado cuando el responsable del pago haya cumplido la totalidad de sus obligaciones pendientes.

  4. La interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado al responsable del pago de los mismos será considerada como un incumplimiento a la regulación de la CREG y por lo tanto el incumplido estará sujeto a las investigaciones y sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Parágrafo: Los efectos de la interrupción de los servicios a cargo del gestor del mercado de que trata este artículo tendrán aplicación sin perjuicio de las acciones legales que se adelanten contra el incumplimiento

 


 

Puede requerir de programas especiales para abrir algunos archivos. [ PDF / ZIP / PPT / XLS / DOC ]