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Alza en el gas propano: así será el alivio para precio del combustible

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A raíz de las fuertes alzas en los precios internacionales del butano y del propano en Estados Unidos, que generaron desde el 15 de julio un reajuste promedio del 20 por ciento en el costo del gas en cilindros o propano que se comercializa en el país, y tras sugerencias de agremiaciones, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió la resolución 108 del 20 de agosto, con el objetivo de implementar un mecanismo que permita atenuar el impacto del incremento en el bolsillo de los consumidores.

 

Se trata de una opción tarifaria, de tipo transitorio, bajo la cual los distribuidores mayoristas del energético podrán diferir a plazos el aumento, para lo cual la Creg fijó pautas de acción así:

 

1. Los comercializadores mayoristas de GLP de fuentes de producción nacional de precio regulado (el que produce Ecopetrol) interesados en ofrecer la opción tarifaria deberán informarlo a la entidad y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

 

2. En este mismo plazo estos agentes publicarán en su página web los documentos mediante los cuales se ofrece la opción tarifaria, y el correo de notificación al que debe enviarse la documentación diligenciada.

 

3. El comercializador mayorista que ofrece la opción tarifaria podrá establecer el esquema de garantías que considere pertinente y deberá publicar los términos y condiciones para que los distribuidores de GLP interesados en acoger la opción puedan darle cumplimiento.

 

4. La participación de los distribuidores de GLP en la opción tarifaria es voluntaria y podrá aceptarse hasta en un plazo máximo 30 días calendario, contados desde el día siguiente a la publicación de la documentación.

 

5. La tasa de interés máxima aplicable al proceso será la última tasa de colocación de créditos comerciales (preferencial o corporativo) disponible, a más de 1.825 días, del total de establecimientos, del histórico semanal publicado por el Banco de la República.

 

6. El precio de suministro de referencia será igual a 1.909 pesos por kilogramo para el GLP proveniente de la Refinería de Cartagena y de $1.577 pesos por kilogramo el GLP de las demás fuentes de producción nacional de precio regulado.

 

7. Una vez los distribuidores de GLP que se acogen a la opción tarifaria y los comercializadores minoristas de GLP determinen el costo máximo de prestación del servicio trasladable al usuario reflejando el efecto de la opción tarifaria, aplicarán las disposiciones vigentes sobre subsidios y contribuciones para efectos de determinar la tarifa final.

 

Ecopetrol se acogió de inmediato

 

Una vez expedida la norma, Ecopetrol dijo este jueves que ofrecerá de manera inmediata el mecanismo de opción tarifaria para el GLP que reducirá y mantendrá estable el precio del producto.

 

La compañía dijo que aplicará el mecanismo aprobado para el cálculo del precio del GLP, lo cual permitirá que los usuarios residenciales tengan estabilidad en el precio del combustible, alivio con el cual se podría beneficiar a 3 millones de familias de los estratos 1, 2, 3 y zonas rurales de todas las ciudades del país.

 

Para dar estabilidad a los usuarios finales, Ecopetrol estableció un precio de referencia para el GLP para aquellas compañías que se acojan a la opción tarifaria, que representa una disminución de aproximadamente entre el 13 por ciento y el 16 por ciento si se compara con el precio vigente.

 

“Este beneficio lo percibirán los distribuidores de GLP que a su vez deberán trasladarlo al usuario final”, señaló la petrolera.

 

 

 

Fuente: Portafolio

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Fuente: Portafolio