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G-123 B INF Reporte Proyección de la Demanda Regulada para el cálculo del indicador MP7

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Respetados señores:

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 001 de 2017 y el numeral 7 del Anexo 1 de la Resolución CREG 186 de 2020, la Bolsa Mercantil de Colombia en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural informa a los participantes del mercado, el procedimiento que deben llevar a cabo los agentes Distribuidores - Comercializadores que atienden demanda regulada, para el registro anual en SEGAS, de la proyección a doce (12) meses de la demanda regulada de suministro de gas natural.

 

Al respecto, cabe señalar que el registro de la información deberá ser reportada por los agentes a más tardar el 30 de noviembre de 2022, siguiendo los lineamientos establecidos en el “Instructivo Ingreso Proyección de la Demanda Regulada” publicado en SEGAS en la ruta: INFORMES >> DOCUMENTOS >> Instructivos.

 

Lo anterior es solicitado como insumo para el cálculo del indicador MP7, de que trata el numeral 7 del Anexo 1 de la Resolución CREG 186 de 2020, cuyos resultados serán publicados una vez culminado el proceso de comercialización de gas natural del presente año.

 

Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.

 

 

Cordialmente,

 

LEYDI DIANA RINCÓN RINCÓN

Gerente de Gas Natural

 

Para descargar el comunicado, por favor hacer clic acá