G-025 B INF Avance implementación CREG 102 015 2025

Respetados señores:
Conforme con la publicación de la Resolución CREG 102 015 de 2025, y teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en esta Resolución comenzarán a aplicar partir del 1° de junio del 2025, según lo indicado en el Artículo 46 y 47 de dicha Resolución, la Bolsa Mercantil de Colombia, en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural, informa que actualmente está adaptando el Sistema Electrónico de Gas (SEGAS) con el objetivo de que los participantes del mercado dispongan con las facilidades necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Resolución a partir de la fecha indicada. De lo anterior se resaltan las siguientes condiciones:
1. Entrega y divulgación de información sobre PTDVF y CIDVF, disposición a comprar y realización de balances comerciales en el mercado primario.
El Gestor del mercado coordinará y adelantará un ejercicio de simulación para la realización de un balance comercial según lo definido en el Artículo 21 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, antes del inicio del trimestre estándar de negociación junio a agosto de 2025. Esta capacitación se estima realizar en la primera semana del mes de abril de 2025; por medio de boletín específico se notificará la fecha, hora y modalidad en la cual se llevará a cabo.
2. Declaraciones de información operativa y transaccional del mercado primario, secundario y minorista.
El Gestor del Mercado realizará la capacitación anual antes del 01 de junio de 2025, en donde socializará a los participantes del mercado los ajustes al Sistema Electrónico de Gas (SEGAS) y la actualización de instructivos / reglamentos conforme a las nuevas disposiciones definidas en el anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Posteriormente se notificará la fecha, hora y modalidad en la cual se llevará a cabo dicha capacitación por medio de un boletín específico. Lo anterior, con la finalidad de que al momento de darse la entrada en vigencia de la Resolución CREG 102 015 de 2025, los agentes del mercado registrados ante el Gestor y con usuarios SEGAS activos, cuenten con el conocimiento requerido para llevar a cabo el registro de los contratos y reportes de información operativa en relación con su operación en el mercado primario, secundario y/o minorista. Se resalta que hasta el 31 de mayo de 2025 se seguirán aplicando las disposiciones de la Resolución CREG 186 de 2020 y sus modificaciones, así como la Resolución CREG 102 013 de 2024.
a. Con respecto al complemento de información previamente declarada en SEGAS para contratos vigentes, en relación con el anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025 que establece:
(…) Los agentes que hayan registrado contratos en forma previa a la fecha de publicación de la presente resolución y cuya ejecución se encuentre vigente, deberán completar la totalidad de la información requerida en este anexo 1 para cada uno de los contratos registrados, en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación la presente resolución (…)
Se aclara que estas declaraciones de información aplicarán a partir del 1° de junio de 2025, fecha en la cual entran en aplicación todas las disposiciones contenidas en Resolución CREG 102 015 de 2025 según su Artículo 46 “Transición Regulatoria”. Por lo anterior, el proceso de actualización de información correspondiente a los contratos vigentes con corte al 31 de mayo de 2025, se podrá llevar a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del 01 junio de 2025.
b. Posterior a dicha capacitación, se publicará la nueva estructura de archivos planos para los reportes de información operativa que realizan los Agentes del mercado en cumplimiento del numeral 4 del anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025. Esto con el propósito de que los agentes que declaran información operativa masiva sobre las mediciones que generan en función de sus operaciones, puedan ajustar sus procesos internos con anticipación al nuevo formato definido por el Gestor del Mercado.
c. Con respeto al reporte de nominaciones y renominaciones que se indican en los literales e y f del numeral 4.1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, el Gestor del Mercado presentará una propuesta a la CREG dentro del mes siguiente de la entrada en aplicación de esta resolución, la cual será adoptada por la CREG mediante resolución aparte.
3. Registro de contratos de consumo propio de los productores-comercializadores.
Conforme a lo definido en el Artículo 41 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, “ (…) Los Productores-comercializadores deberán registrar ante el Gestor del Mercado los contratos de suministro de cantidades de gas de las que sean propietarios, que sean destinadas a refinerías cuyo consumo se considera como propio o a otros consumos propios, presentando la información aplicable correspondiente a la requerida para el registro de los contratos de suministro del Mercado primario, según el Anexo 1 de la presente resolución, siempre que la misma esté contenida en el contrato que se registra (…)”
Esta declaración será aplicable a partir del 01 de junio de 2025, una vez entre en aplicación la Resolución CREG 102 015 de 2025.
4. Registro de los contratos por parte de los vendedores.
Según lo establecido en el Artículo 42 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, “Todos los contratos de suministro de gas natural, cuyas negociaciones no están sujetas al reglamento del Mercado Mayorista de gas natural, deberán ser registrados por los vendedores del Mercado primario y del Mercado secundario, independientemente del uso final que le dé el comprador a dicho gas.”
En el caso de que al 01 de junio de 2025 haya contratos de suministro suscritos previamente y que no han sido registrados en el Gestor del Mercado, todos los vendedores deberán registrarlos de acuerdo con los requerimientos de información detallados en el Anexo 1 Resolución CREG 102 015 de 2025. Lo anterior, en un término máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en aplicación de la dicha resolución.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora del Gestor del Mercado de Gas Natural
Bolsa Mercantil de Colombia
Para descargar el comunicado, por favor hacer clic acá
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