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G-030 B INF Información Resolución CREG 137 de 2013

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Respetados señores:

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del literal c) del numeral 5.1.1 del artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013, se recuerda a los comercializadores cuyo consumo sea mayor o igual a siete millones de metros cúbicos al mes (7.000.000 m3) que deberán declarar al Gestor del Mercado de Gas Natural, la siguiente información:

 

Dentro de los primeros (5) días calendario de junio de cada año t, los comercializadores reportaran a la Comisión la información correspondiente a los datos históricos de consumo diario de los usuarios regulados del Mercado Relevante de Comercialización i y que es atendido por el comercializador j. En el año 2013 esta información corresponderá a los dos (2) años anteriores y deberá reportarse dentro de los primeros (5) días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución.

 

La Comisión podrá solicitar certificación de la información correspondiente a estas cantidades a los transportadores y podrá hacer las pruebas o auditorías que considere necesarias para verificar la veracidad de dichas cifras.

 

Una vez el Gestor del Mercado inicie la prestación de los servicios, el consolidará y reportará esta información

 

En este sentido, la información deberá enviarse a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co en el formato de Excel adjunto conforme a los parámetros establecidos en la citada resolución.  

 

Agradecemos citar en el correo electrónico mediante el cual alleguen esta información, el asunto “Información Resolución CREG 137 de 2013” con el nombre de la Compañía.  

 

Cordialmente, 

 

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora del Gestor del Mercado de Gas Natural

Bolsa Mercantil de Colombia

 

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