G-043 B INF Nueva estructura de archivos planos para el reporte de inf. operativa CREG 102 015 de 2025 1

Respetados señores:
De acuerdo con la publicación de la Resolución CREG 102 015 de 2025, y teniendo en cuenta que las disposiciones contenidas en la misma comenzarán a aplicar partir del 01 de junio del 2025, según lo indicado en sus Artículos 46 y 47, y en complemento de lo indicado en el boletín G-025 del 13 de marzo de 2025, la Bolsa Mercantil de Colombia, en su condición de Gestor del Mercado de Gas Natural, se permite compartir la nueva estructura que tendrán los archivos planos para el reporte de información operativa en el Sistema Electrónico de Gas (SEGAS).
Esta estructura está conforme al numeral 4 del anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 202 y su publicación a través de este boletín tiene el propósito de que Productores-Comercializadores, Comercializadores de gas importado, Comercializadores, Usuarios No Regulados y Generadores térmicos, que declaran información operativa masiva sobre las mediciones que generan en función de sus operaciones, puedan ajustar sus procesos internos con anticipación al nuevo formato definido por el Gestor del Mercado y a la entrada en aplicación de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
En el anexo del presente boletín “Anexo G-043- Estructura archivos planos reporte Inf Operativa 102 015 de 2025.xlsx”, se especifican las características y descripción de las variables para cada uno de los procesos que aplique. Este anexo puede ser descargado en el BEC por la ruta Normativa > boletines. Es importante indicar que los archivos planos son codificados en función del libro de códigos, que también pueden descargar del SEGAS por la ruta Informes > Documentos > Libros de códigos.
1) Suministro del mercado primario
a) Ingreso de información operativa (diaria)
Los Productores-Comercializadores y Comercializadores de Gas Importado deberán declarar a más tardar a las 12:00 horas del día calendario siguiente al día de gas (D+1), la información operativa a que se hace referencia en el literal a) del numeral 4 del anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, y sus modificaciones.
1. Energía Inyectada
2. Energía a suministrar (Eliminado)
3. Energía a exportar
4. Energía de campos aislados (Eliminado)
5. Energía Gasoductos dedicados
6. Energía entregada a GNC
7. Energía gasoductos de conexión (Nuevo)
8. Energía entregada a GNL (Nuevo)
9. Energía entregada a Refinerías (Nuevo)
✓ Se mantienen los reportes de información operativa de “Energía Inyectada”, “Energía a exportar”, “Energía Gasoductos dedicados”, “Energía entregada a GNC”, con ajustes.
✓ Ingresan nuevos reportes de información operativa de “Energía gasoductos de conexión” y “Energía entregada a GNL” y “Energía entregada a Refinerías”.
✓ Se eliminan los reportes de información operativa de “Energía a suministrar” y “Energía campo aislado”.
Estructura del archivo plano
Una vez el archivo ha sido creado, debe guardarse con extensión .CSV (Delimitado por comas); para completar esta tarea basta con buscar la función “Guardar Como” y en esta se selecciona en formato CSV (Delimitado por coma). Cabe resaltar que el archivo no debe contener caracteres especiales (¡#, $, %, &..) así como tampoco tildes. Así mismo el archivo plano permite realizar el cargue de la información de todos los 7 procesos vigentes, indicados anteriormente. Las características de cada
variable se encuentran en la hoja “Inf. Operativa MP (Diaria)” del anexo de este boletín.
Nota: El reporte de las mediciones del reporte de “Energía de campos aislados” el cual se elimina, ahora debe realizarse de forma desagregada por el reporte de “Energía entregada a GNC”, “Energía entregada a GNL” o “Energía Gasoductos dedicados”, indicado el código de la fuente del campo aislado según aplique.
b) Actualización, Modificación o cargue Extemporáneo de información operativa.
La declaración de información operativa para la actualización, modificación o cargue extemporáneo, deberá remitirse al Gestor en el mismo formato de archivo plano vigente de declaración de información indicado en el literal anterior, agregando tres nuevas columnas al inicio del archivo:
Estructura del archivo plano
1. Código del registro a modificar o extemporáneo (dato con cero “0”)
2. Fecha a registrar
3. Código del operador SEGAS (empresa)
Una vez el archivo ha sido creado, debe guardarse con extensión .CSV (Delimitado por comas); para completar esta tarea basta con buscar la función “Guardar Como” y en esta se selecciona en formato CSV (Delimitado por coma). Cabe resaltar que el archivo no debe contener caracteres especiales (¡#, $, %, &..) así como tampoco tildes. Las características de cada variable se encuentran en la hoja “Inf. Operativa MP (Histórica)” del anexo del presente boletín.
c) Solicitud de creación de puntos nuevos
Para la declaración de los procesos nuevos de “7. Energía gasoductos de conexión” y “9. Energía entregada a Refinerías” en caso de aplicar, se debe solicitar al correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co a mas tardar el 30 de mayo de 2025, la descripción de los gasoductos de conexión y refinerías para que el Gestor proceda a realizar la creación del punto y posteriormente informar al agente la creación de este con su respectivo código SEGAS, actualizar el libro de códigos y realizar las parametrizaciones respectivas.
2) Suministro del mercado secundario y minorista
a) Ingreso de información operativa (diaria)
Los Comercializadores y Distribuidores Comercializadores deberán declarar a más tardar a 12:00 horas del día calendario siguiente al día de gas (D+1), la información operativa a que se hace referencia al literal b) y c) del numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, y sus modificaciones.
1. Entrega a usuarios finales - (Mercado Minorista – actual)
2. Entrega a usuarios finales GNC - (Mercado Minorista - Nuevo)
3. Entrega a usuarios finales GNL - (Mercado Minorista - Nuevo)
4. Entrega de suministro en el MS (PE) - (Mercado Secundario - Nuevo)
5. Entrega de suministro en el MS (PS) - (Mercado Secundario - Nuevo)
✓ Se mantiene el reporte de información operativa de “Energía a usuarios finales”, el cual corresponde al mercado minorista, con ajustes.
✓ Ingresan nuevos reportes de información operativa de “Entrega a usuarios finales GNC” y “Entrega a usuarios finales GNL”, el cual corresponden al mercado minorista.
✓ Ingresan nuevos reportes de información operativa de “Entrega de suministro en el MS (PE)” y “Entrega de suministro en el MS (PS)”, el cual corresponden al mercado secundario.
Estructura del archivo plano
Una vez el archivo ha sido creado, debe guardarse con extensión .CSV (Delimitado por comas); para completar esta tarea basta con buscar la función “Guardar Como” y en esta se selecciona en formato CSV (Delimitado por coma). Cabe resaltar que el archivo no debe contener caracteres especiales (¡#, $, %, &..) así como tampoco tildes. El archivo plano permite realizar el cargue de la información de todos los 7 procesos vigentes, indicados anteriormente. Las características de cada variable se encuentran en la hoja “Inf. Operativa MS y MM (Diaria)” del anexo del presente boletín.
b) Actualización, Modificación o cargue Extemporáneo de información operativa.
La declaración de información operativa para la actualización, modificación o cargue extemporáneo, deberá remitirse al Gestor en el mismo formato de archivo plano vigente de declaración de información indicado en el literal anterior, agregando tres nuevas columnas al inicio del archivo:
Estructura del archivo plano
1. Código del registro a modificar o extemporáneo (dato con cero “0”)
2. Fecha a registrar
3. Código del operador SEGAS (empresa)
Una vez el archivo ha sido creado, debe guardarse con extensión .CSV (Delimitado por comas); para completar esta tarea basta con buscar la función “Guardar Como” y en esta se selecciona en formato CSV (Delimitado por coma). Cabe resaltar que el archivo no debe contener caracteres especiales (¡#, $, %, &..) así como tampoco tildes. Las características de cada variable se encuentran en la hoja “Inf. Operativa MS y MM (Histórica)” del anexo del presente boletín.
c) Clasificación del punto de entrega para por reportes de GNC y GNL
Para clasificar el punto entrega para las etapas de compresión de GNC y descompresión de GNC, deben tener en cuentan siguiente flujo:
- Compresión: Se debe reportar la medición en el punto de entrega donde se comprime el gas, el cual puede ser un punto de salida del SNT, un punto de entrada al SNT o campo aislado.
- Descompresión: Se debe indicar el punto de entrega en donde fue comprimido el gas, sea un punto de salida del SNT, un punto de entrada al SNT o campo aislado, con el fin de identificar su origen y la medición a reportar debe corresponder al centro poblado donde se encuentre ubicado el punto de descompresión.
Para clasificar el punto entrega para las etapas de licuefacción de GNL y regasificación de GNL, deben tener en cuentan siguiente flujo:
- Licuefacción: Se debe reportar la medición en el punto de entrega donde se hace la licuefacción del gas, el cual puede ser un punto de salida del SNT, un punto de entrada al SNT o campo aislado.
- Regasificación: Se debe indicar el punto de entrega en donde se hizo la fue licuefacción del gas, sea un punto de salida del SNT, un punto de entrada al SNT o campo aislado con el fin de identificar su origen, y la medición a reportar debe corresponder al centro poblado donde se dónde regasifica el gas.
d) Combinaciones de tipo de demanda, tipo de demanda esencial y sector de consumo
Para la declaración de información operativa que realizan los Comercializadores y Distribuidores- Comercializadores, se debe tener en cuenta las siguientes combinaciones entre el tipo de demanda, tipo de demanda esencial y sector de consumo.
d) Parametrización de puntos asociados a cada agente
Para la declaración de los procesos nuevos de “2.Entrega a usuarios finales GNC”, “3.Entrega a usuarios finales GNL”, “4.Entrega de suministro en el MS (PE)”, “5.Entrega de suministro en el MS (PS)”, se debe indicar al correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co los códigos de los punto de salida del SNT, un punto de entrada al SNT o campo aislado que usarán en su operación con el fin de asociarlos a cada agente y realizar las parametrizaciones respectivas en la plataforma SEGAS.
3) Suministro del mercado minorista a usuarios no regulados (Declaración semanal)
a. Ingreso de información operativa (diaria)
Los Comercializadores, Distribuidores Comercializadores, Usuarios No Regulados y Generadores térmicos deberán deberán declarar la información operativa de la demanda No regulada – No esencial de la semana inmediatamente anterior comprendida de lunes a domingo, entre lunes y martes de cada semana, la información operativa a que se hace referencia al literal d) y numeral vi) del literal a) del numeral 4 del Anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, y sus modificaciones.
1. Entrega a usuarios finales - (Mercado Minorista – actual)
2. Entrega a usuarios finales GNC - (Mercado Minorista - Nuevo)
3. Entrega a usuarios finales GNL - (Mercado Minorista - Nuevo)
✓ Se mantiene el reporte de información operativa de “Energía a usuarios finales”, el cual corresponde al mercado minorista, con ajustes.
✓ Ingresan nuevos reportes de información operativa de “Entrega a usuarios finales GNC” y “Entrega a usuarios finales GNL”, el cual corresponden al mercado minorista.
Estructura del archivo plano
Una vez el archivo ha sido creado, debe guardarse con extensión .CSV (Delimitado por comas), para completar esta tarea basta con buscar la función “Guardar Como” y en esta se selecciona en formato CSV (Delimitado por coma). Cabe resaltar que el archivo no debe contener caracteres especiales (¡#, $, %, &..) así como tampoco tildes. Así mismo el archivo plano permite realizar el cargue de la información de todos los 7 procesos vigentes, indicados anteriormente. Las características de cada variable se encuentran en la hoja “Inf. Operativa MM (Semanal)” del anexo del presente boletín.
b. Actualización, Modificación o cargue Extemporáneo de información operativa.
La declaración de información operativa para la actualización, modificación o cargue extemporáneo, deberá remitirse al Gestor en el mismo formato de archivo plano vigente de declaración de información indicado en el literal anterior, agregando tres nuevas columnas al inicio del archivo:
Estructura del archivo plano
1. Código del registro a modificar o extemporáneo (dato con cero “0”)
2. Fecha a registrar
3. Código del operador SEGAS (empresa)
Una vez el archivo ha sido creado, debe guardarse con extensión .CSV (Delimitado por comas), para completar esta tarea basta con buscar la función “Guardar Como” y en esta se selecciona en formato CSV (Delimitado por coma). Cabe resaltar que el archivo no debe contener caracteres especiales (¡#, $, %, &..) así como tampoco tildes. Las características de cada variable se encuentran en la hoja “Inf. Operativa MS y MM (Histórica)” del anexo del presente boletín.
c. Clasificación del punto de entrega para por reportes de GNC y GNL
Para clasificar el punto entrega para las etapas de compresión y descompresión de GNC, así como las etapas de licuefacción de GNL y regasificación de GNL deben tener en cuentan lo indicado en el literal C. del numeral 2 del presente boletín.
d. Combinaciones de tipo de demanda, tipo de demanda esencial y sector de consumo
Para la declaración de información operativa que realizan los Comercializadores, Distribuidores Comercializadores, Usuarios No Regulados y Generadores térmicos, se debe tener en cuenta las siguientes combinaciones entre el tipo de demanda, tipo de demanda esencial y sector de consumo.
4) Declaración del programa de nominaciones (D-1) y renominaciones (D+1)
Con respeto al reporte de nominaciones y renominaciones que se indican en los literales e y f del numeral 4.1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, el Gestor del Mercado presentará una propuesta a la CREG dentro del mes siguiente de la entrada en aplicación de esta resolución, la cual será adoptada por la CREG mediante resolución aparte.
Por lo tanto y mientras se formaliza dicho proceso, los Productores-Comercializadores y Comercializadores de Gas Importado a partir del 01 de junio de 2025 deberán seguir realizando la declaración de nominaciones y renominaciones de gas, bajo el procedimiento actual:
- Programación Definitiva de Suministro D-1: A más tardar a las 19:50 horas del día D-1
- Programación Definitiva de Suministro posterior a Renominación D+1: A más tardar a las 12:00 horas del día D+1.
¡Importante!: El Gestor del mercado a la fecha aún se encuentra en el proceso de desarrollo y adaptación de la plataforma SEGAS con el objetivo de que los participantes del mercado dispongan con las facilidades necesarias para dar cumplimiento al anexo 1 de la Resolución CREG 102 015 de 2025, cualquier novedad sobre las anteriores estructuras en los archivos planos y sus características indicas se notificará oportunamente.
Por último, se resalta que hasta el 31 de mayo de 2025 se seguirán aplicando las disposiciones del numeral 4 del anexo 1 de la Resolución CREG 186 de 2020 y sus modificaciones.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1)
6292529 Ext. 629 – 764 – 776 – 850.
Para descargar el comunicado, por favor hacer clic acá
Para descargar el anexo, por favor hacer clic acá
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