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G-066 B INF Inicio de negociaciones directas, registro de contratos de suministro de gas natural de largo plazo y publicación de los mecanismos de concurrencia, para el proceso de comercialización de suministro 2024.

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Respetados señores:

 

La BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Resolución CREG 102 009 2024 que modifican respectivamente los artículos 22 y 24 de la Resolución CREG 186 de 2020, así como lo establecido en el cronograma de comercialización de gas 2024, publicado mediante circular CREG No. 058 de 2024 para el proceso de negociaciones directas de suministro de gas natural de largo plazo, se permite informar:

 

1) Inicio de negociaciones directas y registro de contratos de suministro de gas natural de largo plazo

 

Se permite informar a los vendedores y compradores a los que se hace referencia en los artículos 16 y 17 de la Resolución CREG 186 de 2020, que desde el 29 de agosto de 2024 inician las negociaciones directas a las que hace referencia el artículo 10 de la Resolución CREG 102 009 de 2024 que modifica el artículo 22 la Resolución CREG 186 de 2020.

 

Así mismo, se informa que a partir del 30 de agosto de 2024 y hasta el 18 de octubre de 2024 se encuentra disponible la plataforma SEGAS para el registro de contratos de suministro de largo plazo a los que hace referencia el artículo 10 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, conforme lo establecido en el Cronograma de Comercialización de gas natural para el presente año, publicado mediante las circular CREG No. 058 de 2024.

 

En virtud de lo anterior, los agentes deberán seguir los lineamientos establecidos en el Instructivo Registro de Contratos de Suministro de Largo Plazo, ubicado en la sección INFORMES >> DOCUMENTOS >> INSTRUCTIVOS, de la plataforma SEGAS.

 

2) Mecanismos de concurrencia de interesados como procedimiento de priorización en las negociaciones directas.

 

Como resultado de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 24 la Resolución CREG 102 009 de 2024, el Gestor del mercado mediante boletín G-063 del 23 de agosto de 2024 público los resultados del Anexo 9 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, en donde se identifica que existe priorización para los años de gas 2025 al 2033.

 

Conforme a estos resultados, los vendedores del mercado primario deberán establecer, para la asignación de las cantidades solicitadas para ser ejecutadas en cada año, un procedimiento de priorización en las negociaciones directas que desarrollen. Para efecto de lo anterior se deberá seguir los lineamientos definidos en el literal d) del artículo 22 de la resolución CREG 186 de 2020 modificado por el artículo 10 de la Resolución CREG 102 009 de 2024. En donde se resaltan los siguientes aspectos de cara al Gestor del mercado:

 

Declaración de precio de reserva: Como lo define el numeral iii) del literal d) del artículo 22 de la resolución CREG 186 de 2020 modificado por el artículo 10 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, antes de iniciar cualquier proceso de negociación directa, en caso de ser usado un precio de reserva, el vendedor deberá informar el precio de reserva al Gestor del Mercado al correo electrónico subastasespeciales@bolsamercantil.com.co . El cual podrá ser utilizado exclusivamente para efectos de seguimiento, vigilancia y control de las autoridades del sector, incluyendo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio

 

Publicación del proceso de concurrencia: Como lo define el literal b) del parágrafo artículo 22 de la resolución CREG 186 de 2020 modificado por el artículo 10 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, una vez el vendedor publique el mecanismo de concurrencia de interesados, como procedimiento de priorización en las negociaciones directas, deberá informar al gestor del mercado al correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co de dicha situación y la dirección del enlace, en el mismo día de la publicación en su página web. Esto con el fin de publicarlo en el Boletín Electrónico Central – BEC en la ruta, Información Transaccional / Mercado Primario / Proceso de Concurrencia (ver: https://bit.ly/3X7mxxg), el día siguiente de haberlo recibido, junto con la dirección web del enlace respectivo. Para tal fin se debe informar el nombre del Vendedor del mercado primario, el tipo de agente, el enlace web respectivo y la fecha de apertura del proceso.

 

3) Cantidades disponibles en el mercado:

 

En cumplimiento al literal g) y h) del artículo 24 de la resolución CREG 186 de 2020 modificado por el artículo 12 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, podrán consultar las cantidades disponibles de PTDV y/o CIDV, PTDVF, PTDV en pruebas y/o CIDVF, en el Boletín Electrónico Central – BEC, por medio de la ruta: Información Transaccional/Mercado Primario/Oferta remanente (ver: https://bit.ly/3XmfqT9 ) .

 

4) Oferta comprometida en firme

 

En cumplimiento al anexo 7 de la Resolución CREG 186 de 2020 modificado mediante el artículo 17 de la Resolución CREG 102 009 de 2024, podrán consultar los cálculos de la oferta comprometida en firme por cada fuente de suministro y vendedor, en el Boletín Electrónico Central – BEC, por medio de la ruta: Información Transaccional / Mercado Primario / Oferta Comprometida en Firme (ver: https://bit.ly/3Xm9sBD ).

 

Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.

 

Cordialmente, 

 

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora del Gestor del Mercado de Gas Natural

Bolsa Mercantil de Colombia

 

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