G-081 B INF Condiciones para la modificación de la Oferta de PTDVF, oferta de PTDV en pruebas y oferta de CIDVF.

Respetados señores:
La BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., en su calidad de Gestor del Mercado de Gas Natural, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 102 009 de 2024 que modifica el artículo 24 de la Resolución CREG 186 de 2020, una vez los vendedores del mercado primario hayan declarado al gestor del mercado la oferta de PTDVF, la oferta de PTDV en pruebas y la oferta de CIDVF en el plazo definido por la CREG en el cronograma anual de comercialización establecido en el artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020, esta información podrá ser modificada posteriormente de la siguiente manera:
1) Modificación de PTDVF y PTDV en pruebas para los Campos de producción inmersos en el numeral 1. del artículo 19 de la Resolución CREG 186 de 2020, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
a) Modificación de la oferta PTDVF y PTDV en pruebas con posterioridad a la declaración realizada en los plazos definidos en el cronograma de comercialización anual: los vendedores de las fuentes de suministro contempladas en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 191 de la Resolución CREG 186 de 2020, deberán declarar al gestor del mercado las nuevas cantidades mayores o menores de oferta de PTDVF y PTDV en pruebas que surjan por variación en la información disponible al momento de la declaración inicial de acuerdo con el cronograma publicado, en el primer día hábil del mes siguiente a su ocurrencia. Para tales fines, deberá remitir el al correo gestordegas@bolsamercantil.com.co una comunicación firmada del Representante Legal o quien haga sus veces, en donde se especifique el campo en el que se realizarán los ajustes, y se exponga las razones que expliquen dichas cantidades mayores o menores, cuando no haya sido originada por ventas en contratos de tipo firme o por nuevas declaraciones de PTDV realizadas al MME.
b) Modificación de la oferta PTDVF y PTDV en pruebas con posterioridad a una actualización de la DPGN2 anual realizada por el MME: dado el caso de que el MME publique una nueva declaración de PTDV y/o CIDV de una fuente de suministro, con posterioridad a la publicación utilizada para la declaración de PTDVF, PTDV en pruebas y/o CIDVF inicial del cronograma anual, el vendedor de dicha fuente podrá modificar la declaración de PTDVF, PTDV en pruebas y/o CIDVF de esa misma fuente de suministro, como máximo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación realizada por el MME. Para tales fines, deberá remitir el al correo gestordegas@bolsamercantil.com.co una comunicación firmada del Representante Legal o quien haga sus veces, en donde se especifique el campo en el que se realizarán los ajustes.
c) Modificación de la oferta PTDVF en cualquier momento del año por Contingencia: los vendedores del mercado primario podrán, en cualquier momento, actualizar al gestor del mercado la oferta de PTDVF, únicamente para suscribir y registrar contratos de la modalidad de suministro de contingencia. Para tales fines, deberá remitir el al correo gestordegas@bolsamercantil.com.co una comunicación firmada del Representante Legal o quien haga sus veces, en donde se especifique el campo en el que se realizarán los ajustes.
2) Modificación de PTDVF para los Campos de producción inmersos en el artículo 22 de la Resolución CREG 186 de 2020, cuando se presente alguno de los siguientes casos:
a) Modificación de la oferta PTDVF con posterioridad a una actualización realizada por el MME de la DPGN: Dado el caso de que el MME publique una nueva declaración de PTDV de una fuente de suministro, con posterioridad a la publicación utilizada para la declaración de PTDVF del cronograma anual, el vendedor de dicha fuente podrá modificar la declaración de PTDVF de esa misma fuente de suministro, como máximo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación realizada por el MME. Para tales fines, deberá remitir el al correo gestordegas@bolsamercantil.com.co una comunicación firmada del Representante Legal o quien haga sus veces, en donde se especifique el campo en el que se realizarán los ajustes.
b) Modificación de la oferta PTDVF y PTDV en pruebas en cualquier momento del año por contingencia: Los vendedores del mercado primario podrán, en cualquier momento, actualizar al gestor del mercado la oferta de PTDVF, únicamente para suscribir y registrar contratos de la modalidad de suministro de contingencia. Para tales fines, deberá remitir el al correo gestordegas@bolsamercantil.com.co una comunicación firmada del Representante Legal o quien haga sus veces, en donde se especifique el campo en el que se realizarán los ajustes.
3) Modificación de CIDVF
a. Modificación de la oferta CIDVF con posterioridad a una actualización realizada por el MME de la DPGN: Dado el caso de que el MME publique una nueva declaración de CIDV de una fuente de suministro, con posterioridad a la publicación utilizada para la declaración de CIDVF inicial del cronograma anual, el vendedor de dicha fuente podrá modificar la declaración de CIDVF de esa misma fuente de suministro, como máximo en los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación realizada por el MME.
b. Modificación de la oferta CIDVF en cualquier momento: Los vendedores del mercado primario podrán, en cualquier momento, actualizar al gestor del mercado la oferta de CIDVF.
Para tales fines, deberá remitir al correo gestordegas@bolsamercantil.com.co una comunicación firmada del Representante Legal o quien haga sus veces, en donde se especifique el campo en el que se realizarán los ajustes.
Así mismo como lo define el literal d) del Artículo 24 de la Resolución CREG 186 de 2020, la oferta de CIDVF deberá estar respaldada, previamente a la declaración que se realice al gestor del mercado, con contratos que permitan al comercializador de gas importado el acceso y derecho de uso de capacidad suficiente para inyectar gas natural proveniente de las infraestructuras de importación de gas natural, con el fin de cumplir con la entrega diaria del suministro garantizado, ya sea mediante Infraestructuras de Regasificación o mediante Interconexiones Internacionales, estén o no conectadas físicamente al SNT. Esta información debe remitirse al correo subastasespeciales@bolsamercantil.com.co mediante una comunicación firmada del Representante Legal o quien haga sus veces.
En virtud de lo anterior, los agentes podrán consultar los pasos para efectuar la actualización en el Instructivo Ingreso PTDVF y CIDVF, ubicado en la sección INFORMES >> DOCUMENTOS >> Instructivos, de la plataforma SEGAS.
Por último, las modificaciones de PTDVF, PTDV en pruebas y CIDVF de una fuente de suministro deberá ser igual o inferior al valor vigente de la PTDV o CIDV, según corresponda, publicada por el Ministerio de Minas y Energía en cumplimiento del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015.
Cualquier inquietud al respecto, con gusto será atendida a través del correo electrónico gestordegas@bolsamercantil.com.co o a través de la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.
Cordialmente,
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora del Gestor del Mercado de Gas Natural
Bolsa Mercantil de Colombia
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