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G-132 B INF Inicio negociaciones directas y Registro de contratos de suministro de LP y CP - 2026-I

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Respetados señores:

 

De acuerdo con lo establecido en el cronograma de comercialización de suministro de Gas Natural correspondiente al Trimestre estándar de negociación (TEN) de diciembre de 2025 a febrero de 2026, publicado mediante boletín G-115 del 24 de noviembre de 2025, y con base en los resultados del balance comercial de dicho trimestre, publicado mediante boletín G-130 del 12 de diciembre de 2025, el Gestor del Mercado de Gas Natural informa a los vendedores y compradores del mercado primario de suministro, que se encuentra disponible la plataforma SEGAS para el registro de contratos de suministro de largo y corto plazo a los que hace referencia el artículo 22 y 23 de la mencionada resolución.

 

Estos contratos son los que resulten de las negociaciones directas para la contratación del suministro a ser ejecutado desde el Trimestre Estándar de Ejecución diciembre de 2025 a febrero de 2026 (TEE 1) - a septiembre a noviembre de 2034 (TEE 35), de la siguiente manera:

 

1. Negociaciones para la contratación de la oferta de PTDVF y CIDVF se realizarán con las siguientes condiciones:

  • Negociaciones y registros de contratos de largo plazo (para la ejecución de contratos que inician entre los TEE 3 al TEE 35):
    • Período de negociación directa: del 16 de diciembre de 2025 al 07 de enero de 2026.
    • Período de registro de contratos: del 16 de diciembre de 2025 al 13 de enero de 2026.
    • Duración: mínimo 1 trimestre estándar y máximo 35 trimestres estándar.

  • Negociaciones y registro de contratos de corto plazo (para la ejecución de contratos que inician y terminan dentro del TEE 1 al 2):
    • Período de negociación directa: del 14 de enero de 2026 al 12 de febrero de 2026.
    • Período de registro de contratos: del 14 de enero de 2026 al 25 de febrero de 2026.
    • Duración: una o varias semanas laborales, sábados, domingos, festivos o meses calendario continuos.

 

En virtud de lo anterior, los agentes deberán seguir los lineamientos establecidos en el numeral 4.1 del “instructivo para el ingreso de información transaccional SEGAS por los usuarios”, ubicado en la sección INFORMES >> DOCUMENTOS >> INSTRUCTIVOS, de la plataforma SEGAS.

 

En todos los casos en que el suministro que se negocia se ejecute en un Trimestre Estándar con balance comercial deficitario, se deberá dar aplicación a la priorización de las cantidades requeridas para la atención de la Demanda Esencial, de acuerdo con el Anexo 8 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.

 

2. Declaración de mecanismos de concurrencia de interesados como procedimiento de priorización en las negociaciones directas (anexo 9).

 

Para todas las negociaciones directas, los vendedores deberán aplicar el principio de publicación (literal b, Anexo 9 de la Resolución CREG 102 015 de 2025). Deberán seguir los lineamientos del numeral 4.6 del instructivo SEGAS. El Gestor del mercado publicará esta información en el boletín electrónico central - BEC.

 

Se resalta que, si los vendedores no cumplen dicho principio de publicación, el Gestor del Mercado deberá informarlo a las partes, abstenerse de registrar el contrato y avisar a las autoridades de vigilancia y control, en cumplimiento al parágrafo 3 del artículo 20 de la Resolución CREG 102 015 de 2025.

 

Cualquier inquietud será atendida en: gestordegas@bolsamercantil.com.co o en la línea (1) 6292529 Ext. 601 – 629 – 715 – 764 – 776 – 777 – 850.

 

Cordialmente