MinMinas expidió una resolución para limitar las exportaciones de energía a Ecuador
Las medidas estarán vigentes hasta el próximo 31 de julio de 2024, pero podrán darse por finalizadas cuando la situación energética local mejore.
Desde el Ministerio de Minas y Energía, en cabeza del ministro Andrés Camacho, se expidió la Resolución 40115 del 02 de abril de 2024, con la cual se busca limitar las exportaciones de energía a Ecuador en medio de las coyunturas vistas en el país tras el fenómeno de El Niño.
Cabe recordar que esto se da en medio de distintas discusiones frente al precio de la energía en bolsa que hoy estuvo en $1.186,6 y el nivel de los embalses (31,45%), sumado a los llamados que han hecho distintos gremios y empresas de la industria para que el Gobierno tome medidas contundentes de cara a los posibles riesgos que puedan existir en el abastecimiento de la demanda.
En el documento se lee que, a partir de la entrada en vigencia de la resolución, las exportaciones de energía eléctrica se realizarán únicamente haciendo uso de la generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos, y de la generación de plantas térmicas despachadas centralmente.
Lo anterior, siempre y cuando, estas alternativas no se requieran "en el despacho económico para cubrir demanda total doméstica o nacional".
Por otro lado, se establece que, en ningún caso, la energía generada por las plantas térmicas que se utilicen para las exportaciones deberá afectar los costos de las restricciones para la atención de la demanda total doméstica.
Ahora bien, en lo que respecta a la duración de las medidas, desde el Ministerio se establece que iniciarán a partir del despacho económico el día siguiente a la publicación "en el Diario Oficial de la presente norma", y estarán vigentes hasta el próximo 31 de julio de 2024.
Sin embargo, se aclara que si la situación energética del país mejora y se ve una recuperación favorable en los embalses, se podrán dar por finalizadas las medidas que se están tomando en la resolución para limitar las exportaciones.
Pero, en contraste, se advierte que si se activa el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento definido en la Resolución Creg 026 de 2014 y sus modificaciones, las disposiciones de la resolución de las exportaciones "prevalecerán sobre lo dispuesto en el Estatuto".
Fuente: La Republica
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Fuente: La República
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